tomando en cuenta el interés suprior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "i", y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de las adolescente identidad omitida, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad , respectivamente, bajo la responsabilidad de la ciudadana Doraliz Coromoto Gómez Peralta, (Hermana mayor), quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.310.568 y residenciada en el sector Pueblo Nuevo, calle 7, casa S/N, Nirgua, .....