Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana Crisbel Coromoto Ledezma Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.083.892 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Javier Abreu Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 128.786, contra el ciudadano Juan Carlos Cegarra Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.465.551, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 03 y 01 año de edad años de edad y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las s.....