DECLARA,
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL RECONOCIMIENTO efectuado por la parte demandada de autos ciudadana YVONNE MARGARITA CAMACHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.909.148 y domiciliada en la calle Jesús Bazán, casa N° S/N, sector La Aduana II, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 207.672, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana ALEXAMAR DANIELA CAMACARO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 22.306.565 y domiciliada en la urbanización Yucaray, calle "E", casa E-21, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL QUIROZ SUAREZ, Inpreabogado N° 222.069.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento.....