Conforme a lo establecido en el artículo 500 numerales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Pena, y los artículos 56 y 102 del Código Penal, el penado de autos se encuentra excluido del goce de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, a saber: DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL; así como la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO. Al respecto, el artículo 500 numerales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
"ARTICULO 500. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIEMITNO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. ...
...Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: ...
... 1° Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corpo.....