REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta (30) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS ALEYBI TOVAR SIERRA y JANY BARRETO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.540.601 y V-14.919.642, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Reconoce como su hijo al niño: (Identificación Reservada), nacido de su unión concubinaria con la ciudadana: JANY BARRETO PINEDA, demandante de autos, por lo que pidió se oficie la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua para que le estampe la nota marginal de reconocimiento a la partida.....