En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana UVENCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.971.917, domiciliada en el caserío de los Horcones, vía Cumaripa (Los Ranchos), municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ROYSHELL ERNEDINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.106, residenciada en el barrio Los Horcones, ca.....