D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: YRIS YAKELINE SUMOZA ORTEGA y WILMER ALEXANDER PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.336.173 y 13.900.912, respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia de Nirgua del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio: CARLOS ANDRES VELIZ, Inpreabogado Nro. 69.746. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 09 de Diciembre del año 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Salóm, hoy Coordinadora de.....