DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la precalificación dada por el fiscal a los hechos, como son los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 453 ord. 4º y 218 ord. 1º todos del Código Penal vigente, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto a la detención del ciudadano imputado se encuentra dentro de uno de los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, decreta la Detención en FLAGRANCIA. TERCERO: En virtud de la solicitud Fiscal, a los fines de realizar diligencias de investigación, este tribunal, Acuerda el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico.....