Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir simultáneamente, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de OCHO (8) MESES, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 626, 624, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la fijación de la audiencia correspondiente, y la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ