Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ADELINA MARÍN AGATÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.277.648, para que en su condición de madre, proceda a cobrar las cuotas partes, que le correspondan a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 9 años de edad respectivamente, nacidos en fechas 22 de septiembre de 1997 y 30 de diciembre de 1998 respectivamente, por ante el INSTITUTO.....