DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano HENRY TEODORO FUENTES RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.930.642, representada por su apoderado judicial abogado German Macea Lozada, Inpreabogado No. 23.878, contra la ciudadana: SULEIMA RAMONA LARA MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.401.827 y domiciliada en el Palmar, Yaritagua jurisdicción del municipio autónomo Peña estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado ELam Ustorgio Pacheco, Inpreabogado No. 104.893; por no haber el accionante demostrado los hechos en que basó su acción.
SEGUNDO: No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salio fuera de lapso, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.