DECLARA CON LUGAR, la solicitud d Divorcio formulada por los ciudadanos: EDICTOR ANTONIO DOMINGUEZ y ELDA JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.971.225 y 4.478.784, respectivamente, asistidos por la abogado Lucia Blanca Mata, Inpreabogado No. 27.776. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por prenombrados ciudadanos, en fecha: 07 de Diciembre de 1974, por ante la Primera Autoridad civil del Distrito Bruzual del estado Yaracuy, hoy día Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 128, folio 202.
No hay pronunciamiento sobre el hijo procreado en el matrimonio, por cuanto el mismo es mayor de edad, tal como se dejó sentado en la motiva de la presente decisión y así queda establecido.
No hay pronunciamiento sobre bienes, por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos adquiridos, pero en caso de existir bienes, procédase a.....