Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185- A del Codigo Civil, interpuesta por los ciudadanos MARINA PAIVA y PEDRO ROBERTO OCHOA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.605.789 y Nº V-10.854.070, domiciliados ambos en la Comunidad Reino de dios, mas abajo del Hotel de Guama, vía Panamericana, Municipio Sucre del estado Yaracuy; asistidos por el Abogado Nixon Varela, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.619 y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes. San Felipe a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2016. Año 205º y 157º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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