por tal razón, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.467.542, asistido por la abogada Yadeska Inés Rivero Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.540, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de originales.