En virtud de que dicha ACTA DE DEFUNCIÓN, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana ELBA PASTORA NOGUERA DE DEVIEZ, anotada bajo el Nº 491, año 1996 de los Libros de Registro Civil llevados, tanto por el Registro Civil/ Oficina Principal del Estado Yaracuy, como en la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó a las ciudadanas solicitantes como "ZOBEYDA" y "BRIZEYDA", diga en lo adelante "SOBEID.....