declara: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana LIBIA ANTONIA CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión enfermera, titular de la Cédula de Identidad número V-4.125.90, asistida por el abogado en ejercicio Carlos J. Ojeda R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.794; contra la ciudadana LIBIA DEL VALLE ARRIECHI CAMACHO, venezolana, mayor de edad, farmacéutica, titular de la Cédula de Identidad número V-13.345.199, domiciliada en la Calle Vijagual, Calle 4, La Morita Vieja, Casa N° 04, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistidos por la Abogada Yudy Legón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.706.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal declara que entre los ciudadanos LIBIA ANTONIA CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión enfermera, titular de la Cédula de Identidad número V-4.125.90, y el fallecido, CLEMENTE ELÍCITO ARRIECHE MEJÍA.....