DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: JOSE EZEQUIEL GOTOPO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.995.943 con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una manutención a favor de sus hijos los niños: (Identidad Omitida), de doce (12) y seis (6) años de edad respectivamente y de este domicilio, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, o sea la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) quincenales, que deberá consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes o de cada semana en la cuenta de ahorros que se le indique por este Tribunal para tal .....