PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA, de fecha (20-07-2017), interpuesto por la ciudadana GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.142.317.
SEGUNDO: Se Declara PROCEDENTE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.142.317, por cuanto fueron vulnerados los derechos a la defensa, al debido proceso, la tutela judicial efectiva y al juez natural a la accionante.
TERCERO: como consecuencia de lo anterior se declara la INEXISTENCIA DEL JUICIO FRAUDULENTO Nº A-0553, contentivo de la Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yara.....