Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el mes de Octubre de 2003, tal como fue alegada por los cónyuges, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA ROMERO y GUIMARLY DEL VALLE MORILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.442.022 y 15.388.894, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Rómulo Estanga, inpreabogado Nro. 14.571, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medi.....