DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes procedimientos: PRIMERO: Se DECLARA la CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. JUAN CARLOS VILORIA, en consecuencia, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, por cuanto el hecho no es típico y no reviste carácter penal. SEGUNDO: Se ORDENA remitir la causa al Archivo Judicial como causa concluida. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial la presente causa en estado original, a los fines de ser archivada. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ
ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS R.....