Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por el ciudadano LUIS EDUARDO PETTERSON PACHECO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.360.253, respecto al ciudadano KEVIN OSWALDO BRAVO MONTERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.086.990, quien a partir del registro de la presente sentencia, una vez que quede definitivamente firme y se ordene su ejecución, llevará por nombre KEVIN OSWALDO PETTERSON ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Adopción. En consecuencia, dicho ciudadano gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código Civil, con re.....