Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano JAVIER ANTONIO ROBERTIS ARANGUREN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.683.103 , fallecido en fecha 19 de Octubre de 2014, a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (14) meses de edad y a quien era su concubina para la fecha de su fallecimiento, la ciudadana IRISMAR NOHELY LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identid.....