de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiudem declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, de DIVORCIO contenida en la Causal del 185-A, incoada por la ciudadana: DAISY ALICIA MARQUEZ OLIVEO, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.078.470, domiciliada en la Calle 12 de la Urbanización 19 de Abril, Casa Nro. 4, Sector "Los Pinos" de la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio: LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.158, contra el ciudadano: NELSON ANTONIO COOMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.555.801.