DISPOSITIVA
Con base al razonamiento establecido y en mérito a lo expuesto, en forma Unánime el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en funciones de Juicio No. 3, constituido en Tribunal Mixto, acogiéndonos a los principios de valoración de la prueba establecidos en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ABSUELVE al ciudadano YORMAN ANTONIO YEPEZ LUCENA, venezolano mayor edad, portador de la Cédula de Identidad 15.767.471, soltero, nacido en fecha 17-07-1980, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Arístides Bastidas, cerca de la cancha de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por la comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 de la norma sustantiva penal, en igual sentido se le ABSUELVE por la comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad previsto .....