DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la Defensora Pública Segunda la Abg. ANILEC SILVA, prestándole asistencia a los niños identidad omitida, representados por su madre ELSA CAROLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 13.695.659, contra el ciudadano YOEGEL RAFAEL ALEJOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.727.600, y considera conveniente aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) mensuales, que el obligado YOEGEL RAFAEL ALEJOS TOVAR, deberá cumplir a partir del mes de febrero del año en curso y depositadas en la Cuenta de Ahorro de BA.....