En tal virtud ambos progenitores, ciudadanos SORELYS VICTORIA LUGO DE CORDERO y PAUL RAMON CORDERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.578.443 y V-9.525.338, respectivamente, respectivamente, en beneficio de su hijo el adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad, quienes convinieron en modificar la guarda del adolescente PAULISER ALBERTO, por cuanto la progenitora, no está en condiciones económicas de brindarle un nivel de vida adecuado a su hijo, por lo que no tiene ningún impedimento en que , la guarda sea ejercida por el progenitor, ciudadano PAUL RAMON CORDERO PEÑA, antes identificado. Asimismo, ambos ejercerán los correctivos necesarios acorde con su edad y condiciones físicas, de igual modo fue oído el adolescente de adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando su deseo de convivir con su progenitor. Ambos prog.....