En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELLACIÓN planteado por el codemandante CARLOS ROBERTO MOTA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.502.315, en la demanda interpuesta por él y otros trabajadores en contra de la Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A., por cumplimiento de beneficios laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se advierte que el presente juicio continuará sustanciándose respecto al resto de los codemandantes en la etapa procesal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Prim.....