SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado estuvo detenido la primera vez el día 26 de Marzo del 2003 hasta el 28 de Marzo de 2006, en la segunda vez desde el día 13 de Julio 2006 hasta el día 24 de Abril del 2008 la presente fecha por lo que lleva detenido DOS (2) DÍAS, en cuanto a la primera detención y en la segunda detención UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS, dando un tiempo total de detenido UN (1) AÑOS NUEVE (9) MESES Y TRECE(13) DÍAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta N° 50, el penado GUSTAVO YONDER BRAVO, laboró desde 03/10/2006 30/12/2006 como Artesano y del 14/08/2007 al 10/01/2008 en el Destacamento de Trabajo Agrícola, por lo que el penado ha estudiado y/o trabajado el primer lapso de DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y el segundo lapso es de CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que da por tiempo redimido de un total de TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionad.....