Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR MATEO BARCENAS SARMIENTO y MARIBEL MARGARITA GOMEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.232.252 y 11.253.827 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas, y la segunda en la calle Padre Daboin entre calles 13 y 14 casa S/N, sector Pueblo de la Parroquia Albarico del municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada FRANCO D´ AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.244. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMER.....