DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA CULPABLE al Acusado : JOSÉ EUCLIDES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, natural de Yaritagua, titular de la Cédula de Identidad N° 15.108.548, de 24 años de edad, residenciado en la calle 06 con carrera 05, entre calle 09 y 10, casa N° 032, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en consecuencia, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado José Euclides Graterol, quien deberá cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, de conformidad a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesa.....