Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTORA DEFINITIVO de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 10 años de edad, respectivamente a la ciudadana la ciudadana CARMEN YOLANDA OSTA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.949.139, en su condición de TUTORA, los ciudadanos KARINA DEL CARMEN OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.807.901, domiciliada en Sabanita 4, callejón 1, casa S/Nn, en Yaritagua estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR de la adolescente y la niña de autos, el ciudadano OSWALDO ANTONIO MUJICA OSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.698.029, para .....