este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda, interpuesta por la ciudadana MARIANNY ELIZABETH HERRERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la urbanización Nuevo Boraure, de la Población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.951.375, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.990, contra la ciudadana IRAIDA FONSECA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 5.972.158, y con domicilio en la Urbanización Nuevo Boraure, Avenida N° 3, Casa de la Familia Agostini-Fonseca, de la Población de Boraure, Municipio La Trinid.....