En lo que respecta a la presencia de una relación con carácter estable y pública, de los autos, específicamente de los testimonios evacuados en el proceso, se evidencia que, efectivamente existía una relación de naturaleza Concubinaria entre la solicitante y el ciudadano JUAN EVANGELISTA TORRES PEÑA, (hoy Difunto), hasta la fecha se su muerte, 10-07-2004, fecha que se desprende de copia certificada de acta de defunción, cursante al folio 7, por lo que tuvo una duración, mayor de dos (02) años, lapso que se toma análogamente, del articulo 33 de la Ley del seguro Social, para que se determine y califique la permanencia de la unión de hecho, que era del conocimiento de sus vecinos y familiares, de forma pública y notoria, desde hace varios años, tiempo que le da la cualidad de "Estable", que debe poseer la relación de hecho, para que sea declarada por este Tribunal, como concubinato, tal como se decidirá.
A tal efecto, la sala Constitucional en la citada sentencia, expresa: "Como res.....