En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del ciudadano LUIS RAMON LEGON FUENTES. SEGUNDO: Decreta en contra del imputado LUIS RAMON LEGON FUENTES, antes identificado, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación ante el Tribunal cada 30 días, ello por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo tipificado en el artículo 15 ordinal 5° y 42 segundo aparte de la Ley Especial. TERCERO: Decreta a favor de la víctima medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley de Violencia de Género, esto es,.....