DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido desde el 28 de noviembre del 2000, hasta la presente fecha, nueve (09) años y once (03) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES ONYUGALES interpuesto por la ciudadana MARLENE SOTERA VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.602.251, de este domicilio, en contra del ciudadano TONY MARIA PIETERS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.253.977, de este domicilio, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente .....