Vencido dicho lapso, el ciudadano juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de falta de representación del Abg. Jorge Rojas, alegada por el Abg. Nelson Adonis León, abogado asistente de la parte querellante. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria de competencia planteada por el Abg. Jorge Rojas, apoderado judicial de la parte querellada. TERCERO: SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana Ángela María León contra la sociedad de comercio Pastas Sindoni, C.A. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) dí.....