ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se compromete a consignar ante la oficina de los Consejeros de Protección la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanalmente, a partir del primero de octubre del presente año, los cuales serán retirados por la madre de los niños. Así como también a aportar 50% de los gastos correspondientes a medicinas, asistencia médica, útiles escolares y uniformes escolares que se requieran al inicio del año escolar.
Dicha cantidad corresponde al 15,61% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 512.325,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus .....