ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos ELES AROLDO PADRON, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.262.010, residenciado en urbanización Las Tapias, Sector 12 de octubre, Vereda 02, tercera casa a mano izquierda, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y CESAR MARTIN SEVILLA RANGEL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.095.177, residenciado en Calle 03, vía Escuela Cruz Carrillo, Casa S/N, Taría, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ELIAS PADRON, en virtud de no haber quedado demostrado la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y menos la responsabilidad penal de los acusados.