ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado YHONNY ALEXANDER FERNANDEZ,, suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA, ubicado en Urbanización El Trigal, calle san Andrés con avenida El Cerro, casa Nº 85-10, Quinta Ilusión, Valencia Edo. Carabobo. teléfono 0241-8422932, por lo que el penado deberá una vez establecido, laborar según oferta de trabajo presentada, en el LA Empresa PRECA, ubicado el Barrio Teodoro Guabaira Calle Páez, Casa N° 34,. La Cual deberá ser verificada por en la urbanización Guaicaipuro, calle 6 casa Nº 02, Guacara Edo. Carabobo debiendo informar a la brevedad a este tribunal y custodios del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A.....