esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana Laura Sulaika Barreto Bernot, plenamente identificada en autos, en su carácter de Curadora especial, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que la represente en la Venta del Inmueble (casa) de la cual es copropietaria, que hará su madre la ciudadana Norelys Coromoto Barreto Bernot, el cual se encuentra constituido por un una casa, ubicada en la av. 8, sector 1, de la Urb. Rafael Caldera, municipio Independencia, constante de ciento ochenta y cuatro con treinta metros cuadrados (184,30 mts 2), cuyos linderos son: Norte: casa N° 2,de la avenida 6 que es su fondo SUR: en nueve metros con setenta ctms (9,70 mts a.....