declara INADMISIBLE la demanda por DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARIA DOLORES SALEN DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.135.458, con residencia procesal en la Casa N° A-78-A, Calle Principal con Avenida 7 con Avenida A, de la Urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogado Janet C. Principal R, inscrita en el Inpreabogado con el N° 177.878, con domicilio procesal en la Av. Leoncio Prado, Urbanización La Rosaleda, Calle 3, casa N° 34, Municipio Independencia, estado Yaracuy, contra el ciudadano: SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.881.775, con residencia procesal en el Piso Décimo, Apartamento N° 10-B, Conjunto Residencia El Paraíso, Urbanización El Paraíso, sector La Montaña, entre Avenidas Guzmán Blanco o Cota 905, Calle La Montaña y Calle Las Casitas, Parroquia San Juan, Departamento Libertad.....