esta sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar Autorización a los ciudadanos YRAIDES RAMON JIMENEZ y KAREN LILIBE ZAMORA MEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros° 5.297.700 y 17.700.873, para comprar inmueble a nombre de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años, constituido por una casa, destinado a vivienda ubicada en la calle 11 entre 19 de abril y Av. 28 sector 3, las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la misma mide Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 Mtos), y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) comedor, un (1) baño, Un (1) porche, una (1) cocina, un (1) garaje, con instalaciones de luz eléctrica, empotrado, aguas blanca y negras, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerol.....