PARTE DISPOSITIVA
En virtud de todas las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización del presente Juicio, este Juzgado Mixto Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal en forma UNANIME encuentra al Acusado YORLAND ALFREDO PEÑA LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.784.135, residenciado en Cabudare, Urbanización La Mata, calle 13, vereda 3, Municipio Palavecino, Estado Lara, CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes genéricas del artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de REINA APONTE,.....