ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, La madre, ciudadana Omaira Colmenares Pérez, debe compartir con sus hijas identidad omitida, desde el día viernes 15 de julio de 2005, a partir de las 10:00 am, puesto que el padre las llevará a la casa de la referida ciudadana, y las retirará la señora Carmen Pérez cónyuge del padre de las niñas, a las 6:00 pm del día domingo. En caso de que las niñas no deseen pernoctar en casa de la madre, esta debe llevarlas a su hogar paterno o a la casa de su abuela paterna. En el periodo de las vacaciones escolares, el padre llevará a las niñas 3 días a la semana, estos días sustituyen el fin de semana (viernes, sábado y domingo), de manera que el padre, debe compartir el fin de semana desde el día viernes con sus 2 hijas y con el niño iden.....