Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte actora, ciudadanas CATALINA BRAVO y MIRTHA CATALINA DAZA BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.515.531 y 17.469.035 respectivamente, y de este domicilio, asistida de la abogado MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.772, en la que exponen que Desisten de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada en contra de la ciudadana SOL ANGELICA ORDOÑEZ TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.908.945, de este domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda devolver el documento solicitad.....