esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano VICTOR MANUEL HEREDIA PEREZ deberá aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales en efectivo, los cuales le entregará directamente a la madre de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana DEISIDE ROSALIA COLINA APONTE, en su residencia los días sábados a partir del día 7 de julio de 2007, aparte compartirá con la progenitora los gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, medicinas, juguetes, exámenes y consultas especializadas entre otros gastos, en la medida de sus posibilidades económicas, todo de conformidad con los artículos 315 y 3.....