DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano SEQUERA TORRES HUGO ABRAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.079.909, domiciliado en el municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido de la abogada RITA VANDA FERNANDES MARTINS, Inpreabogado N° 56.651, y la ciudadana PEREZ ODEH ZARIFA SANTISABY DEL MILAGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.891.338, domiciliada en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida del abogado PEDRO M. SOSA VELASQUEZ, Inpreabogado N° 11.866. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre ellos, en fecha 28 de julio del 2018, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 13, que anexa a la solicitud, y corre inserta a los folios 3, su vuelto y 4, de este expediente.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, se .....