IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Firme el lindero provisional fijado en la operación de deslinde efectuada el 27 de Julio del 2009, observándose los puntos bajo coordenada UTM identificado como a continuación se especifica, E: 550363, N: 1119481, E: 550393, N: 1119477, E: 550408, N: 1119477, E: 550458, N: 1119469, E: 550482, N: 1119452, E: 550536, N: 1119425, E: 550561, N: 1119410, E: 550588, N: 1119368, E: 550602, N: 1119363, E: 550655, N: 1119364, E: 550796, N: 1119288, E: 550804, N: 11192690.
SEGUNDO: Se ordena expedir a las partes copias certificadas del acta de la operación del deslinde, y de la presente decisión a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas .....