En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 383 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana "DATOS OMITIDOS", venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.474.002, domiciliada en el sector Savayo 1, calle 3, avenida 3, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Auxiliar Cuarto (e), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protecció.....