RATIFICA el decreto de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.517.094, con domicilio en la Avenida 3era, Edificio "San José", Apto 3, Sector "La Victoria" del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado José Antonio Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.410.360, I.P.S.A. Nº 229.913, con domicilio procesal en la ciudad de Nirgua estado Yaracuy, sobre Tres (3) locales propios para comercio, identificados con las siglas: A-1, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (46,72 M2) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, un (01) baño incorporado con sus accesorios, una (1) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como "Santa María", servicios de agua y l.....